INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G A , J A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Casación confirmó la resolución que rechazó la eximición del pago de multa y la determinación del valor de la unidad fija, manteniendo la conversión al momento del pago y las cuotas, en un contexto de inflación y actualización de sanciones.
En el caso, corresponde confirmar la resolución degrado que rechazó el pedido de eximición del pago de la pena de multa impuesta. El Magistrado homologó el acuerdo de avenimiento en el que se dispuso condenar a la encartada a la pena de dos años de prisión en suspenso y al pago de la multa de 22.5 UF, por considerarla cómplice secundaria del delito de tenencia simple de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de ello, la Defensa solicitó la eximición de la pena de multa impuesta a su defendida en virtud de la realidad socioeconómica que enfrenta. Ahora bien, corresponde tener presente que el artículo 21 del Código Penal establece que “La multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero que determinare la sentencia, teniendo en cuenta además de las causas generales del artículo 40, la situación económica del penado. Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá de prisión que no excederá de año y medio. El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Podrá autorizarse al condenado a amortizar la pena pecuniaria, mediante el trabajo libre, siempre que se presente ocasión para ello. También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. El tribunal fijará el monto y la fecha de los pagos, según la condición económica del condenado”. De su lectura, surge con claridad que establece diferentes alternativas para hacer efectivo el pago de la multa en caso de que se verifique la imposibilidad económica de la condenada para afrontarla. En el caso, surge de las constancias agregadas que la condenada es titular de un automóvil y una motocicleta. Ello así, el "A quo" acertadamente dispuso rechazar la eximición de la pena multa impuesta en virtud de que la imputada posee bienes registrables a su nombre. Asimismo, no resulta razonable lo expuesto por el recurrente en orden a que era responsabilidad del Magistrado indagar, al momento de la audiencia de conocimiento personal, si la imputada podía hacer frente a la pena pecuniaria impuesta bajo estudio, sino que son cuestiones que deben ser acreditadas por las partes. Cabe señalar que resulta acertado lo expuesto por el Juez en cuanto a que la nombrada aceptó expresamente las penas al momento de acordar el avenimiento, sin realizar manifestaciones o reservas relacionadas con su condición económica.
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