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P , J L SOBRE HABEAS CORPUS

La Cámara de Casación en lo Penal confirmó el rechazo in limine del habeas corpus por considerar que las condiciones de detención del detenido no constituían un agravamiento ilegítimo ni una situación de urgencia que justificara la intervención judicial extraordinaria.

Falta de fundamentacion Defensa Rechazo in limine Habeas corpus Jueces naturales

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus". En efecto, la acción que ha sido intentada por la Defensa en favor de su ahijado procesal merece ser desestimada y, por lo tanto, la consulta efectuada por la "A quo" (art. 10 de la Ley 23.098) habrá de ser resuelta confirmando el temperamento adoptado. Ello así, ya que en primer lugar el objetivo que abriga la presentación – lograr el traslado del detenido a la órbita del Servicio Penitenciario Federal, como así también su atención médica– es ajeno a la naturaleza del "hábeas corpus" y se trata en todo caso de peticiones que han de ser canalizadas a través del juzgado que tiene a cargo la detención del encartado. Es que todas las circunstancias que fueron enumeradas por la Defensora han sido rebatidas por los dichos del propio beneficiario de la acción, lo que arroja a las claras que la letrada no se ha entrevistado personalmente con su asistido y que realizó su presentación desconectada de la realidad actual del nombrado. Nótese que no solo no es deseo del encausado lograr su traslado a la órbita del Servicio Penitenciario Federal, sino que se ha manifestado contrario a ello por las circunstancias que él mismo ha señalado como beneficiosas y que, por otro lado, la atención médica que reclamaba ya ha sido atendida dos días atrás, recibiendo el detenido la medicación que el galeno estimó conveniente para su afección. Esto último ha sido correctamente documentado y acreditado en autos, de donde se desprende el registro fotográfico que da cuenta de la medicación que tiene a su disposición el interno, tal como fuera ordenado por el médico que efectuó su revisión. Por lo demás, basta con compulsar el legajo para advertir que las restantes circunstancias alegadas por la Defensa, tales como la falta de suministro de un colchón al detenido, las condiciones del lugar de detención, el aseo del detenido y su esparcimiento, no merecen mayor atención y análisis, pues han sido desacreditadas tanto por elementos colectados en el legajo, como por los dichos del propio detenido, con lo cual, cuanto menos podemos indicar que no se trata de circunstancias actuales que ameriten una respuesta. De este modo, entendemos que acierta la "A quo" en remarcar que no se advierte del presente caso una situación de urgencia o de excepcionalidad que autorice a desplazar la intervención del juez natural de la causa, quien, por lo demás, se encuentra interviniendo en lo atinente a las condiciones de detención del encausado.

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