24.588. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que corresponde a los Tribunales de la ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la ley nacional N° 24.588 (Expte. 6397/09 “Ministerio Público TS 18114/2020-0 “NN, NN s/ 00 presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/ Conflicto de competencia”, rta. el 03/03/21). Por otra parte, según el criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. En tal sentido, la Corte dispuso que “reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria deben ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (considerando 2° del voto de la mayoría)."> INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GUEVARA, DANTE MAURICIO SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA INFORMÁTICO O TRANSMISIÓN DE DATOS Número: INC114025/2023-1 - Fallos - JurisprudenciaARG 24.588. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que corresponde a los Tribunales de la ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la ley nacional N° 24.588 (Expte. 6397/09 “Ministerio Público TS 18114/2020-0 “NN, NN s/ 00 presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/ Conflicto de competencia”, rta. el 03/03/21). Por otra parte, según el criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. En tal sentido, la Corte dispuso que “reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria deben ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (considerando 2° del voto de la mayoría)."/>24.588. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que corresponde a los Tribunales de la ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la ley nacional N° 24.588 (Expte. 6397/09 “Ministerio Público TS 18114/2020-0 “NN, NN s/ 00 presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/ Conflicto de competencia”, rta. el 03/03/21). Por otra parte, según el criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. En tal sentido, la Corte dispuso que “reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria deben ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (considerando 2° del voto de la mayoría)."/>
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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GUEVARA, DANTE MAURICIO SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA INFORMÁTICO O TRANSMISIÓN DE DATOS Número: INC114025/2023-1

La Cámara de Casación confirmó la competencia de la justicia local en causa por defraudación mediante manipulación informática, rechazando el planteo de competencia territorial y material de la defensa, y ratificando la decisión del tribunal de primera instancia.

Ley aplicable Jurisdiccion y competencia Procedencia Defraudacion informatica Delitos informaticos Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Conflictos de competencia

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de incompetencia territorial y de materia formulado por la Defensa. En el caso se investigaba la figura delictiva del fraude informático prevista en el artículo 173 inciso 16 del Código Penal. La Magistrada de grado rechazó el pedido de incompetencia territorial efectuado por la Defensa, argumentado que si bien el domicilio del imputado estaba en la provincia de Córdoba, tanto la cuenta bancaria de la víctima como la cuenta de destino perteneciente al presunto estafador, correspondían a entidades bancarias con domicilio en esta Ciudad. Asimismo agregó que en esta etapa no constaba ni siquiera con el nivel de provisoriedad exigido desde dónde se habían efectuado las maniobras de defraudación informática. La Defensa se agravió argumentando que no existía un convenio que transfiera el delito investigado a la órbita de la Justicia de la Ciudad y que no podía desconocerse que el Congreso Nacional, había limitado la competencia local para intervenir en una serie de delitos transferidos a través de distintas leyes y aceptados por normas emanadas de la legislatura local. Ahora bien, en este punto, cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia y ha resuelto en diversas ocasiones supuestos similares al analizado en la presente causa, declarando la competencia en favor de la justicia local. A la vez, corresponde destacar que si bien acierta la Defensa al indicar que el tipo penal previsto en el inciso 16 del artículo 173 del Código Penal no se encuentra previsto en las leyes que ratifican el Primer y Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ley de traspaso directo, es necesario tener en cuenta que aquél ha sido sancionado con posterioridad a la Ley Nº 24.588. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia ha afirmado que corresponde a los Tribunales de la ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la ley nacional N° 24.588 (Expte. 6397/09 “Ministerio Público TS 18114/2020-0 “NN, NN s/ 00 presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/ Conflicto de competencia”, rta. el 03/03/21). Por otra parte, según el criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos. En tal sentido, la Corte dispuso que “reconocida la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria deben ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (considerando 2° del voto de la mayoría).

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