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(Reservado) EDLUMA SRL CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) Número: EXP 4129/2014-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el GCBA, por considerar que no se acreditó causalidad suficiente.

Danos y perjuicios Indemnizacion Inmuebles Improcedencia Obra en construccion Permiso de obra Patrimonio cultural Planeamiento urbano Obras sobre inmuebles Obras nuevas y modificaciones

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reclamando el pago de una indemnización por daños y perjuicios. El actor reclamó una indemnización por el supuesto error material en el que la Dirección General de Interpretación Urbanística habría incurrido en el Dictamen en que indicó que el inmueble en cuestión no acreditaba valores patrimoniales a proteger. En efecto, el Magistrado de grado al dictar sentencia concluyó que en la providencia en crisis de fecha 30-11-2009 efectivamente figuraba que en el Dictamen se había considerado que el inmueble de marras no acreditaba valores patrimoniales a proteger. Empero, de la mera lectura se desprendía que el inmueble poseía valores urbanísitcos y arquitectónicos que ameritaban su protección, por lo que correspondería denegar su demolición. Esta protección finalmente se concretó a través del dictado de la Resolución de fecha 29-12-2009. Consecuentemente, aseveró que, si bien el primer dictamen era nulo de nulidad absoluta e insanable, por cuanto la voluntad de la demandada había resultado excluida por error esencial, lo cierto era que simplemente había tenido por objeto poner en conocimiento lo resuelto por el área técnica pertinente, es decir, se trataba de un acto de mero trámite que no había producido una modificación de la realidad que ameritara su revocación por parte de la demandada. Ello, por cuanto a partir de su dictado no se había reconocido un derecho a demoler a favor de la actora. En ese sentido, enfatizó que un permiso de obra nueva quedaba concedido, y habilitada la iniciación de los trabajos, luego de que —entre otras cuestiones— el solicitante obtuviera la registración y devolución de la documentación necesaria para la obra. Tal circunstancia tornaba improcedente la indemnización pretendida por el daño emergente, con sustento en la rescisión e incumplimiento de los contratos de compraventa de las futuras unidades funcionales y por la pérdida de la chance. Por otra parte, afirmó que el Dictamen de fecha 29-12-2009, no dejaba lugar a dudas en cuanto a que —eventualmente— correspondería denegar la solicitud de demolición total del inmueble, por lo que, más allá del error contenido —que a su vez remitía al citado dictamen—, lo cierto era que una simple lectura de éste hubiera bastado para al menos dudar acerca de la prefactibilidad de la futura obra sobre el inmueble. En consecuencia, consideró que al ser tan palmaria y manifiesta la contradicción entre los dictámenes, el mentado error no aparecía como la causa suficiente y adecuada para que la actora hubiera adquirido el inmueble con la certeza de que podría emprender en dicha finca el proyecto inmobiliario pretendido por ella. Por el contrario, estimó que la interpretación más razonable hubiera sido considerar que el inmueble efectivamente se encontraba protegido. Ante tal situación, la actitud prudente y diligente de quien desarrollaba este tipo de actividades no era la de dar por sentado lo que el dictamen técnico específico había controvertido.

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