OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS B , G M SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La Cámara de Casación rechazó la queja por retardo de justicia presentada por el defensor de G. M. B, concluyendo que las presentaciones del abogado no requerían respuesta judicial alguna y que las demoras denunciadas no configuraron retraso indebido. La resolución refuerza la protección del derecho a una justicia pronta y efectiva.
En el caso, corresponde rechazar por improcedente la denuncia por retardo de justicia presentada por la Defensa. (conf. art. 52 CPP, de aplicación supletoria, cfr. art. 6 LPC). La Defensa interpuso queja por retardo de justicia a fin de que se ordene al Magistrado despachar las presentaciones que efectuó en fechas 26-12-23 y 11-04-24, por medio de las cuales acompañó al expediente un informe suscripto por el consultor técnico en relación a las declaraciones recibidas bajo la modalidad de Cámara Gesell, así como también un reporte complementario vinculado a una historia clínica psiquiátrica de un expediente civil. Al entender que no había recibido respuesta por parte del juzgado, el día 06-05 presentó un pedido de pronto despacho y, posteriormente, efectuó la denuncia que aquí se analiza. Ahora bien, es claro que corresponde rechazar la queja intentada por improcedente, ya que las presentaciones referidas por el abogado no requerían respuesta judicial alguna, en tanto únicamente el letrado particular se limitó a incorporar sus escritos al expediente “a sus efectos”; esto es, no ha efectuado ningún requerimiento al juzgado interviniente que debiera ser abordado. De esta manera, al no haber especificado la parte cuál era su petición concreta al órgano jurisdiccional, mal podría reclamar en esta instancia una afectación a su derecho de acceso a la justicia. Sin perjuicio de lo señalado se advierte que que el juez de grado notificó oportunamente a las partes el informe recibido, y resolvió admitirlos como prueba, en la audiendia celebrada el 16-05 pasado.
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