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INCIDENTE DE INHIBITORIA EN AUTOS DIRECCION DE SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE HABEAS CORPUS s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La Cámara Superior de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario federal contra resolución que declaró competencia en un incidente de inhibitoria en expediente de habeas corpus. La decisión se fundamenta en que la resolución no es definitiva y no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley n° 48.

Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Partes del proceso Cuestiones de competencia


¿Quién es el actor?

Servicio Penitenciario Federal (SPF)

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte específica, sino que se cuestiona una resolución del Tribunal sobre la competencia en un incidente en expediente de habeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución del 8 de noviembre de 2023, que declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el SPF, por considerar que la resolución en cuestión no es una sentencia definitiva y que, además, el recurso no cumple con los requisitos del artículo 14 de la ley n° 48.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal, mediante la decisión recurrida, resolvió una contienda de competencia entre dos órganos judiciales que se arrogaban jurisdicción para entender en el pleito. El Servicio Penitenciario Federal no es parte en la contienda que fuera resuelta. En efecto, aquella involucró a dos órganos judiciales, uno que integra el poder judicial de la Nación y otro el poder judicial de esta Ciudad. Conforme la doctrina establecida por la CSJN in re “Bazán”, le correspondió a este Tribunal resolver tal contienda. Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto." Además, los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe señalaron: "El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257 del CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado. La decisión del Tribunal no es definitiva y no se ha acreditado que sea equiparable a una sentencia definitiva, por lo que el recurso no cumple con la exigencia del artículo 14 de la ley n° 48. La mera resolución de competencia no constituye sentencia definitiva, salvo circunstancias excepcionales. La apelación fue considerada improcedente por falta de carácter definitvo y por no cumplir los requisitos legales."

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