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CHAZARRETA, CLAUDIA LILIANA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CHAZARRETA CLAUDIA LILIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

El recurso extraordinario federal por queja en causa por daños y perjuicios contra el GCBA fue denegado por no presentar cuestión constitucional suficiente. La Cámara desestimó la revisión de la sentencia de primera instancia, afirmando que las cuestiones planteadas eran de hecho y prueba, ajenas a la competencia de la CSJN, y que la alegación de arbitrariedad no fue fundamentada conforme a los requisitos del artículo 15 de la ley 48.

Danos y perjuicios Indemnizacion Tasas de interes Recurso extraordinario federal Responsabilidad del estado Cuestiones procesales Rubros indemnizatorios Cuestiones de hecho y prueba Cuestion no federal Resarcimiento de danos y perjuicios Fallecimiento por mala praxis medica


- Quién demanda: Marta Noemí Invernoz de Gómez, José Antonio Gómez y Gabriela Noemí Gómez.

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal por queja por la resolución que rechazó la demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal por carecer de la cuestión constitucional suficiente y por tratarse de cuestiones de hecho y prueba que no habilitan la vía federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia cuestionada rechazó la queja por no existir una cuestión constitucional y, en consecuencia, no suscitar la competencia de la Corte Suprema. La doctrina consolidada indica que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local en materia de hechos y prueba son ajenas a la instancia extraordinaria: "las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria". La alegación de hechos relativos a la relación causal no habilita la vía federal, dado que esas cuestiones son de orden probatorio y de hecho, que no corresponden al recurso extraordinario. La mención genérica de preceptos constitucionales no es suficiente para configurar una cuestión federal, en tanto no se demuestra una relación directa e inmediata con lo decidido en autos según lo exige el art. 15 de la ley 48. La alegación de arbitrariedad de sentencia no puede ser analizada en este contexto, pues no se configuraron los requisitos para ello. Los actores no cumplieron con los requisitos formales del reglamento de la CSJN, específicamente en la fundamentación y relación de normas constitucionales invocadas con la decisión impugnada. La mayoría del tribunal decide denegar el recurso, con costas a la parte vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota.

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