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FND s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en FND CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Sala denegó la queja contra la resolución que citó al Estado Nacional como tercero en una acción de amparo por derecho a vivienda digna, considerando que la decisión no es definitiva y que la citación genera dilación y afecta el debido proceso. La mayoría sostuvo que la resolución no configura caso constitucional ni gravedad institucional, rechazando la queja y confirmando la decisión de primera instancia.

Estado nacional Personas con discapacidad Sentencia definitiva Situacion de vulnerabilidad Intervencion de terceros Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna


- Quién demanda: FND (parte actora).

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Garantía efectiva del derecho a una vivienda digna y adecuada, y cuestiona la citación del Estado Nacional como tercero en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja interpuesta por FND y confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, por entender que la resolución no es definitiva, no afecta derechos constitucionales de manera irreparable, y no configura un caso constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión del juzgado de primera instancia no es sentencia definitiva (art. 27 de la ley 402) y, por ende, no habilita el recurso de inconstitucionalidad. La resolución no produce un perjuicio irreparable ni configura un caso constitucional, dado que solo trata de una cuestión procesal que no afecta derechos constitucionales fundamentales de forma irreparable. La citación del Estado Nacional como tercero dilata el proceso, afecta el derecho a una acción de amparo expedita y vulnera el debido proceso, pero esa afectación no amerita la declaración de inconstitucionalidad. La normativa nacional 27.654, que asumió obligaciones en materia de derechos humanos y vivienda, no altera la competencia del tribunal local, y la citación no implica un caso constitucional que justifique la intervención del Tribunal Superior. La resolución no es equiparable a una sentencia definitiva ni implica gravedad institucional o arbitrariedad. La acción de amparo debe ser rápida y expedita, y la citación genera dilación que afecta la tutela judicial efectiva y la autonomía de la Ciudad. La participación del Estado Nacional como tercero en el proceso, en las circunstancias, constituye una afectación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva que justifica la denegatoria de la queja.

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