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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MORALES, JOEL AGUSTIN SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que corresponde la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16 en un incidente de declinatoria de competencia, determinando que la investigación debe continuar en ese juzgado por la naturaleza de los hechos y la protección a la víctima.

Violencia de genero Hurto Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Delito de dano Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

Fiscalía local y parte denunciante.

¿A quién se demanda?

Joel Agustín Morales.
- Objeto de la demanda: Incidente de declinatoria de competencia en causa por delitos de violencia de género, daños y hurto.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16, en virtud de que los hechos investigados encuadrarían en delitos transferidos a esa jurisdicción, priorizando la protección de la víctima y la adecuada administración de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces contendientes no discuten que una de las conductas aquí involucradas encuadraría, de momento, en la figura de daños, transferida. A su vez, coinciden en que el archivo parcial dispuesto respecto de las lesiones agravadas no sería definitivo, circunstancia que también viene apuntada por el Fiscal General Adjunto en su dictamen. En estas condiciones, voto por dar intervención al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, el que tendrá competencia para pronunciarse aun si la imputación virase a figuras pendientes de transferencia (cfr. la sentencia de este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)." "En autos, la probabilidad del encuadre legal del hecho en el delito de hurto art. 162 CP, en concurso real con el delito de daños 183 CP, determina que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, sea el competente para intervenir en las presentes actuaciones."
- Disposición: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 y se remiten las actuaciones en consecuencia, preservando la protección a la víctima y la adecuada administración de justicia.

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