INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS CARCASSON, HERNAN MAXIMILIANO Y OTROS SOBRE 144 BIS 1 - PRIV ILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE ABUSA DE SUS FUNCIONES) Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 en un incidente de competencia en autos por supuestos delitos cometidos por agentes policiales en ejercicio de sus funciones. El tribunal sostuvo que la continuación del proceso en sede nacional responde a la necesidad de un servicio de justicia eficiente y a la intervención ya desplegada, además de considerar la naturaleza de los hechos y las decisiones jurisdiccionales ya adoptadas.
¿Quién es el actor?
Hernán Carcasson y otros, imputados por conductas en el ejercicio de funciones policiales.
¿A quién se demanda?
la justicia nacional en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de incompetencia del fuero nacional y remisión a la justicia local.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, manteniendo la continuidad del proceso en sede nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El criterio que privilegia un servicio de justicia eficiente, que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por los órganos de la justicia nacional, justifica la continuidad del proceso en dicha jurisdicción. La extensa investigación, la dictación de procesamiento y las decisiones de mérito ya adoptadas en sede nacional hacen que la continuación en ese fuero sea la opción más adecuada. La calificación legal final de los hechos no obsta a esta decisión, puesto que en el proceso penal, la imputación puede ser ampliada y, en última instancia, la sentencia puede variar la calificación sin afectar la competencia del tribunal que ha intervenido desde el inicio. La jurisprudencia citada, en particular la resolución del precedente ‘Bazán’, respalda esta postura, y la dilatada tramitación, así como la fase avanzada del proceso, refuerzan la necesidad de mantener la competencia en sede nacional, garantizando un servicio de justicia eficiente y sin dilaciones indebidas.”
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