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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS OSUNA, JOSE RAFAEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7 en incidente de competencia en causa por amenazas y otros hechos vinculados, ratificando la continuidad del proceso ante la justicia local por la valoración del conocimiento profundo de los hechos por parte del juzgado nacional y la aplicación de la jurisprudencia Bazán.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


- Quién demanda: Actuaciones en curso en la causa por amenazas y otros hechos.

¿A quién se demanda?

La competencia en la causa en la que se inició el incidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre juzgados nacionales y locales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 7, en atención a la jurisprudencia "Bazán" y al conocimiento profundo del caso que posee dicho juzgado, dejando sin efecto la declinación de competencia por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal considera que, si bien el hecho puede encuadrar en delitos que corresponden a la justicia local, la experiencia y conocimientos adquiridos por el juzgado nacional durante un año de investigación favorecen que continúe la tramitación allí, en línea con el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que en casos de conflicto de competencia entre magistrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe resolver la cuestión. La opinión del Fiscal General Adjunto apoya la declaración de competencia del juzgado nacional por el profundo conocimiento del caso, pese a que los hechos encuadrarían en delitos de competencia local. La decisión se fundamenta en que la continuidad del proceso en el juzgado que ha estado a cargo durante un año garantiza una mejor administración de justicia y evita retrasos en la investigación.

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