GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GALINDO, VICTOR AURELIO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia deniega el recurso extraordinario federal del GCBA por carecer de cuestiones federales sustantivas y por no cumplir con los requisitos formales, confirmando la decisión de la Cámara que rechazó la queja del GCBA.
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto: Revisión de la denegación de la queja respecto de una resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y cuestionó la sentencia que rechazó su recurso de queja. Decisión: Se deniega el recurso extraordinario federal por no presentar una cuestión federal que guarde relación directa con la resolución recurrida, y por no cumplir los requisitos formales del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia señala que "corresponde denegar el recurso extraordinario federal del GCBA porque no plantea una cuestión federal que guarde relación directa con lo resuelto en la sentencia recurrida". Además, indica que "en cuanto a la arbitrariedad que le atribuye a aquélla, no cabe a este Tribunal como emisor expedirse al respecto para mejorar su pronunciamiento".
- Los jueces Ruiz, De Langhe y Otamendi agregan que "el recurso no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48" y que la decisión de la Cámara que rechazó la queja "no logra rebatir las razones por las que negó el recurso de inconstitucionalidad ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia".
- La doctrina de Fallos citada sostiene que "las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria federal".
- Respecto a la alegación de violaciones constitucionales, el tribunal indica que "no existe relación directa e inmediata entre aquellos derechos y lo resuelto en el caso" y que las objeciones remiten a revisión de cuestiones de hecho y valoración de prueba, propias de los jueces de la causa.
- Sobre la arbitrariedad, se recuerda que "la doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino cubrir casos de carácter excepcional".
- La invocación de gravedad institucional tampoco habilita la revisión en esta instancia, pues no se demuestra que el caso exceda el interés de las partes o proyecte efectos sobre la comunidad.
- Finalmente, se señala que el recurrente no cumplió con los recaudos del art. 3 de
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