GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LMM CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Sala I del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de medida cautelar de suspensión de desalojo por derechos sobre vivienda de menor. La decisión se basa en que las resoluciones cautelares no son susceptibles de revisión por inconstitucionalidad, ya que no constituyen sentencias definitivas.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad respecto a una resolución que suspende un desalojo en un caso de vivienda vinculada a derechos de menores y derechos constitucionales del GCBA
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la queja del GCBA porque la resolución impugnada no es una sentencia definitiva, y las medidas cautelares no son susceptibles de revisión por inconstitucionalidad salvo que produzcan un agravio de magnitud o características que justifiquen equipararlas a sentencia definitiva. Además, la invocación de agravios constitucionales por parte del GCBA no es suficiente para superar esa condición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la decisión produzca un agravio que por su magnitud o características sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en el que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza (in re: 'Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido', expte. 2570/03, sentencia del 17 de diciembre de 2003; entre otros). En el presente, no se verifica esa hipótesis." "La invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Por ello, corresponde rechazar la queja del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
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