AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO CONTRA GCBA SOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concede parcialmente el recurso extraordinario federal interpuesto por el Automóvil Club Argentino, fundamentándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el alcance del régimen de coparticipación federal y la constitucionalidad del impuesto sobre los Ingresos Brutos en actividades sin fines de lucro.
¿Quién es el actor?
Automóvil Club Argentino (ACA)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Repetición del impuesto sobre los ingresos provenientes de actividades sin fines de lucro, alegando incompatibilidad con la normativa de coparticipación federal (ley 23.548).
- Decisión del tribunal: Se concede parcialmente el recurso extraordinario, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 347:237, que interpreta el alcance del art. 9 de la ley 23.548 en relación con los impuestos provinciales, y la constitucionalidad del impuesto sobre los ingresos en actividades no lucrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema ha entendido que la parte actora pretende definir el alcance del compromiso provincial en el art. 9 de la ley 23.548, respecto del impuesto sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias y sin fines de lucro, excluidas las realizadas en relación de dependencia y cargos públicos." "Basándose en esa jurisprudencia, el Tribunal concluye que la cuestión federal está suficientemente planteada, en tanto el planteo del ACA involucra un debate sobre la compatibilidad del impuesto sobre los ingresos con el régimen de coparticipación federal." "El recurso debe ser concedido respecto a este agravio, ya que configura una cuestión federal de relevancia constitucional y normativa." "Por otra parte, en relación con los aspectos de hecho y prueba, y la interpretación infraconstitucional, el recurso debe ser denegado, dado que estas cuestiones no son revisables en sede extraordinaria." "El análisis de la arbitrariedad, además, resulta inadmisible por no constituir una causal de revisión en los términos del art. 14 de la ley 48."
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