BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja de Eduardo Daniel Barreyro contra la reducción de honorarios, fundamentando la decisión en la carácter fáctico y procesal de la cuestión, y en la correcta fundamentación de la regulación de honorarios por parte de la Cámara.
- Quién demanda: Eduardo Daniel Barreyro, en causa propia.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios profesionales, solicitando un monto mínimo de acuerdo a la ley 5134 y cuestionando la decisión de reducir los honorarios regulados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios a $24.516 y reguló otros en $7355, decisión que fue impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad, y posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, confirmando la validez de la regulación de honorarios y la ausencia de arbitrariedad o vulneración constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación de honorarios en instancias ordinarias es materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, que se limita a cuestiones constitucionales. La reducción de honorarios fue fundamentada en la naturaleza del proceso, la falta de complejidad y la labor del letrado, la cual se circunscribió a múltiples pedidos análogos de acceso a la información, y en la ausencia de arbitrariedad en la decisión de la Cámara. La sentencia de la Cámara contiene fundamento explícito y circunstanciado, justificando el apartamiento del mínimo arancelario, y no demuestra errores groseros que descalifiquen la decisión. La queja no logra demostrar la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad de la sentencia, siendo una mera disconformidad con la valoración de hechos y procesales. La regulación de honorarios en los tribunales ordinarios no es materia del recurso de inconstitucionalidad, salvo casos de insostenibilidad o arbitrariedad, que no se configuran en este caso.
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