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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la competencia del Ente Único Regulador y la validez del procedimiento sancionatorio, por fundamentaciones constitucionales y legales.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la resolución 147/2018 que impuso una multa de $10.048,50 por falta de carteles informativos en la estación “Los Incas”.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la queja de Metrovías, manteniendo la validez de la resolución sancionatoria y la competencia del EURSP, fundamentándose en que la autoridad actuó dentro de sus facultades y que no se vulneró la doble instancia ni la garantía del non bis in idem.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no logra controvertir los argumentos de la Cámara que consideró que la autoridad actuó en el marco de sus competencias, que la multa fue de carácter sancionatorio con apoyo en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 210), y que no se evidencian vicios en la causa, procedimiento o motivación. La alegación de conflicto de competencias entre el EURSP y SBASE fue desestimada, dado que el primero ejerció funciones jurisdiccionales en la sanción, mientras que SBASE tiene funciones contractuales. La normativa constitucional y legal aplicable fue correctamente interpretada, y no se configuró una vulneración a la doble instancia ni al principio del non bis in idem. La queja no desarrolla argumentos nuevos ni controvierte adecuadamente los fundamentos de la sentencia recurrida, por lo que su análisis resulta insustancial.

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