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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Sala rechazó la queja de Metrovías por la resolución que confirmó la competencia del Ente Regulador y la legalidad de la multa, argumentando que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni cuestiones de competencia.

Multa Fundamentacion del recurso Servicios publicos Falta de fundamentacion Derecho administrativo sancionador Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Control y fiscalizacion Subterraneos de buenos aires


- Quién demanda: Metrovías SA

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad de la resolución 972-2017 que impuso una multa de $339.680, por supuestos vicios en competencia, procedimiento y motivación, y por vulneración del non bis in idem y doble instancia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la queja y confirmó la validez de la actuación del EURSP, considerando que no se configuraron violaciones constitucionales ni competencia, y que los planteos relativos a la doble instancia y el non bis in idem carecían de sustento suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no logra controvertir los fundamentos de la Cámara, que sostuvo que el EURSP actuó dentro de sus facultades, ejercitando funciones jurisdiccionales en la sanción, y que no se vulneró la garantía del non bis in idem, ya que las sanciones tienen orígenes diferentes (sanción administrativa en base a la ley 210 y sanción contractual). La competencia del EURSP está respaldada por la Constitución local y la ley 210, y no existe colisión con SBASE, pues ejercen funciones distintas en ámbitos diferentes. La alegación de que la ley 4472, posterior y especial, debería prevalecer, fue rechazada por coincidir con la doctrina que reconoce la competencia del EURSP para velar por los derechos de los usuarios. La garantía del doble grado de jurisdicción no se aplica a los procesos administrativos sancionatorios, y los agravios relativos a la valoración de hechos y prueba son cuestiones propias del juicio de origen, no del recurso extraordinario. La queja no logró demostrar que la resolución impugnada vulnerara derechos constitucionales, por lo que fue rechazada. Fundamentos adicionales: El voto del juez Lozano destacó que el planteo de competencia y derechos constitucionales ya fue analizado en precedentes y que los argumentos de la parte recurrente no aportaron elementos nuevos. La mayoría confirmó que la actuación del Ente Regulador fue conforme a la normativa vigente y a la constitucionalidad.

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