ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La queja del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por no acreditarse el cumplimiento de requisitos formales y de autosuficiencia en la presentación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la resolución que consideró prescrita la acción sancionatoria, y el Tribunal Superior confirmó esa decisión, señalando que los planteos del recurrente no involucran cuestiones constitucionales ni federales y que la interpretación del plazo de prescripción corresponde a la competencia de los jueces de mérito.
- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A. y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que declaró la prescripción de la acción sancionatoria y la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad del EURSPCABA
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del EURSPCABA por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia y oportunidad en la presentación, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que la acción sancionatoria estaba prescrita conforme a la ley 24240 de Defensa al Consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al no haber acompañado las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y certificar que su actividad impugnativa ante el Tribunal fue diligente y oportuna, la queja del GCBA debe ser rechazada". Además, el Tribunal recordó que está a cargo de la parte que plantea la queja acreditar que ambos recursos fueron planteados en tiempo oportuno, lo cual no ocurrió en este caso. "Los planteos del recurrente que apuntan a discrepar con la hermenéutica determinada por los jueces de mérito en ejercicio de una competencia que, en principio, les resulta privativa a la hora de determinar el marco normativo para computar el plazo de prescripción [...] no involucran una cuestión constitucional o federal ni muestran que la solución resulte insostenible".
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