GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OGA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara rechazó la queja del GCBA contra la sentencia que ordenó la provisión de medicación a beneficiaria de amparo, confirmando la responsabilidad compartida en la atención en salud y la competencia del Estado Nacional en la materia.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia (recurso de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que ordenó la provisión de medicación y que se exima al GCBA de esa obligación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja y confirmó la sentencia que ordenó la provisión de medicación, sosteniendo que la responsabilidad en salud es concurrente entre Nación y Ciudad, y que la decisión judicial no vulnera principios constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no logra demostrar que existan cuestiones constitucionales o que la sentencia sea arbitraria. La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal en casos de responsabilidad compartida en salud (expte. n° 17248/19 y otros). La decisión se fundamenta en que la normativa del Programa Federal Incluir Salud establece la responsabilidad del Estado Nacional para la provisión de prestaciones de alto costo y baja incidencia, bajo la modalidad de reintegro, y que la responsabilidad del GCBA en la provisión de medicamentos en el sistema público es complementaria y no excluyente. La falta de citación del Estado Nacional como tercero en la causa impide que se pueda ordenar su obligación, en virtud del defecto procesal. Los agravios del GCBA giran en torno a la disconformidad con la decisión, pero no constituyen una afectación constitucional ni una arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal respalda la responsabilidad compartida en materia de salud. La decisión de la Cámara se ajusta a los principios de legalidad, división de poderes y respeto por los derechos constitucionales de la beneficiaria.
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