INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ROMERO GIMENEZ, FACUNDO GABRIEL s/ LESIONES LEVES (ART.89) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia resuelve el incidente de competencia en autos por lesiones leves, declarándose competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16, considerando que la gravedad de las lesiones y la conducta del imputado justifican la competencia de la justicia local, con fundamento en precedentes y la probabilidad de que la causa pueda avanzar bajo esa jurisdicción.
- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No corresponde, es un incidente de competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué juzgado es competente para entender en la causa por lesiones leves.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, la probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito de lesiones leves (arts. 89, CP) determina que sea el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 16 el competente para intervenir en las presentes actuaciones. Ello, en tanto del informe emitido por el Cuerpo Médico Forense se desprende que la lesión que habría tenido lugar el día 10/6/24 no puso en peligro la vida del damnificado."
"La calificación legal que en definitiva puedan recibir los hechos investigados no obsta a lo afirmado precedentemente. Ello así puesto que, en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)."
"Del relato que de los hechos han realizado los jueces contendientes, las conductas que evidencian una mayor concreción son las lesiones leves (art. 89 CP), cuya competencia local no se discute. Por ello, corresponde radicar la causa en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 16, que será competente aún si la imputación virase o se ampliase a figuras aún pendientes de transferencia (cfr. mi voto in re “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)."
- Votos en disidencia: Las juezas Alicia E. C. Ruiz y Marcela De Langhe consideraron que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 58, basándose en el informe del Fiscal General Adjunto, que sostuvo que no era posible descartar la figura de tentativa de homicidio y que la conducta atribu
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