INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS REQUE, MARCOS RENÉ SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La sentencia resuelve que el incidente de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46 y el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 4, debe ser resuelto a favor del juez local, dado que la conducta imputada, que encuadraría en el delito de hostigamiento, corresponde a la competencia de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quién demanda: no aplicable (incidente de competencia)
¿A quién se demanda?
no aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la causa por amenazas y hostigamiento en perjuicio de una menor de edad, en el marco de una denuncia por amenazas y hostigamiento digital.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 4, manteniendo la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 46, fundamentado en que los hechos atribuidos, en su posible calificación como delitos de amenazas coactivas o hostigamiento, corresponden a la competencia de la justicia local, conforme a la doctrina del Tribunal en “Giordano”. Además, consideró que la conducta puede configurar tanto hostigamiento (art. 54 CC) como amenazas coactivas (art. 149 bis CP), y que la imputación en la causa podría ser susceptible de encuadre en ambos delitos, siendo la competencia del juez local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces contendientes no discuten que la conducta imputada encuadraría, prima facie, en la figura de hostigamiento (art. 54 CC), cuyo juzgamiento corresponde sólo a los jueces de la Ciudad." "El juez nacional, por un lado, ha descartado el encuadre que podría suscitar su competencia, y es incompetente para juzgar, eventualmente, una contravención. El juez de la Ciudad, en cambio, no tiene obstáculo para conocer respecto de las amenazas coactivas, si la imputación virase en esa dirección, de conformidad con la doctrina del Tribunal en “Giordano”." "Voto, pues, por radicar la causa ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 4." La mayoría del Tribunal declara la competencia del juzgado local en virtud de que los hechos, en su posible calificación como delitos, corresponden a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en atención a la doctrina del Tribunal en “Giordano” respecto de la competencia en delitos de amenazas y hostigamiento.
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