NN s/ ABUSO DE ARMAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 51 en un proceso por abuso de armas, rechazando la declinatoria del juez local y basándose en la perspectiva del precedente Bazán y la interpretación del artículo 13, inciso 3, de la ley 5.687.
- Quién demanda: El Estado, en su función de juzgamiento del delito de abuso de armas.
¿A quién se demanda?
La competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7, que fue recusada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de incompetencia de la justicia nacional para entender en la causa y la remisión del incidente a la jurisdicción local.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 51, reafirmando la posición del fiscal, y rechazando la declinatoria del juez local, considerando que la investigación puede abarcar, en principio, un delito de homicidio en grado de tentativa, que es competencia de la justicia nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 51." Se sostiene que "en virtud de los elementos probatorios obtenidos hasta la fecha, no puede descartarse —de momento— la posibilidad de que el hecho objeto de la presente investigación se subsuma, en principio, en el delito de homicidio en grado de tentativa, figura que es de competencia de la Justicia Nacional." La disidencia, en cambio, argumenta que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la investigación corresponde al fiscal y no a los jueces, y que los hechos evidencian claramente la figura de abuso de armas, que es competencia local.
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