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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN s/ LESIONES s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de competencia en autos por lesiones, declinando su competencia en favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, por considerar que la conducta encuadraba en lesiones y no en abuso sexual, y que la investigación previa era insuficiente.

Lesiones Abuso sexual Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Falta de investigacion del hecho Declaracion prematura de incompetencia


- Quién demanda: La víctima del hecho delictivo.

¿A quién se demanda?

La justicia, en el marco del incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación del órgano judicial competente para entender en la causa por lesiones y posibles delitos relacionados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21, manteniendo la declinación de la justicia nacional. La decisión se fundamenta en que la conducta denunciada, en su mayor concreción, encuadraba en lesiones (art. 89, CP), y que la investigación previa no aportaba elementos suficientes para descartar la figura de lesiones en lugar de abuso sexual, además de que las declaraciones presentaban inconsistencias relevantes y no se contaba con resultados de exámenes que pudieran esclarecer la calificación legal adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fiscal consideró que la declinación fue prematura, ya que no se había realizado una investigación suficiente que permitiera delimitar los hechos y su calificación legal. Se destacó que las declaraciones presentaban contradicciones en aspectos relevantes, como el nombre del agresor, las circunstancias temporales y la existencia o no de consentimiento. Además, la falta de resultados de exámenes de laboratorio impedía un análisis completo para determinar si correspondía encuadrar la conducta en abuso sexual o lesiones." "El juez de primera instancia, en disidencia, sostuvo que los hechos más concretos y verificables corresponden a lesiones, por lo que debería radicarse en el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21." Finalmente, el Tribunal decidió, por mayoría, declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 14, considerando la insuficiencia de la investigación previa y las dudas sobre la calificación del hecho.

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