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BARREYRO, EDUARDO DANIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó la queja del letrado Barreyro contra la regulación de honorarios por parte de la tribunal de primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó el rechazo, argumentando que no se demostraba la existencia de un caso constitucional o federal.

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- Quién demanda: Eduardo Daniel Barreyro (en causa propia)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y el GCBA (en recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que reguló sus honorarios profesionales en $17.608 por contestar un recurso de inconstitucionalidad, y que se le aplique el mínimo previsto en el artículo 31 de la ley 5134.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la queja interpuesta por Barreyro, confirmando que no se demostraba que la resolución atacada fuera insostenible, arbitraria o que vulnerara derechos constitucionales. La mayoría consideró que las cuestiones sobre honorarios en instancias ordinarias son de carácter fáctico y de derecho local, ajenas a la competencia de la instancia extraordinaria, y que la Cámara no había fundamentado adecuadamente el apartamiento del mínimo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, local y/o común, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal a través del recurso de inconstitucionalidad." "En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional, ni rebatir los motivos que tuvo en cuenta la Cámara para no aplicar el mínimo arancelario." La disidencia de la jueza Ruiz sostuvo que el tribunal debía revocar y ordenar la aplicación del mínimo legal, dado que la Cámara se apartó sin fundamentar debidamente. La disidencia del juez Lozano justificó el rechazo en la falta de demostración de un caso constitucional.

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