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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TORREIRO, LORENA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal planteado por el GCBA en una queja por inconstitucionalidad en empleo público, argumentando que no se demuestra la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN y que las cuestiones planteadas son propias de la causa.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Relacion directa Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicional por actividad critica

Actor: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Demandado: Lorena Beatriz Torreiro (parte actora en la causa, pero en este caso se expresa que el GCBA interpuso el recurso) Objeto: Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 26-02-2025 que rechazó su recurso de queja, en un planteo por inconstitucionalidad referente a empleo público y diferencias salariales. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal por falta de demostración de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN. Se argumenta que las cuestiones planteadas por el GCBA son propias de la causa y no constituyen una cuestión federal, y que la doctrina sobre arbitrariedad y gravedad institucional no habilitan su intervención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso federal intentado toda vez que el GCBA no demuestra la configuración en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de la CSJN (cf. el art. 14 de la ley 48)." "El recurrente afirma que la decisión de este Tribunal violó el derecho de defensa en juicio, debido proceso, derecho colectivo del trabajo, de propiedad, garantías de igualdad y legalidad, sin embargo, no acredita la relación directa que habría entre lo resuelto y los derechos y garantías que invoca." "Todas las cuestiones que el GCBA pretende llevar a consideración de la CSJN resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado." "En cuanto al planteo de arbitrariedad, no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento como sentencia fundada en ley." "La doctrina de la gravedad institucional tampoco autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria, pues sólo faculta a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal deducido por el GCBA. Sin costas, atento a que no ha mediado contradicción."

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