METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad promovido por Metrovías contra la sentencia que confirmó la competencia del Ente Regulador y la legalidad de la multa impuesta por falta de funcionamiento en estaciones de subterráneos. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación de las competencias del Ente y la inexistencia de vulneraciones constitucionales.
¿Quién es el actor?
Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La invalidez de la sanción de multa de $48.037 y la competencia del Ente para aplicar dicha sanción, cuestionando además la posible vulneración del principio de non bis in idem y el derecho a doble instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por no configurarse un caso constitucional y confirmó que el Ente actuó dentro de sus competencias y en el marco legal aplicable. La decisión consideró que no se acreditó la existencia de colisión de competencias ni violación de garantías constitucionales, y que la normativa vigente le otorga al Ente la facultad sancionadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que el Ente actuó con competencia, que la ley 4472 y la Constitución de la Ciudad habilitan a distintas autoridades para regular y sancionar, y que la existencia de sanciones por hechos similares no vulnera el principio de non bis in idem, dado que las sanciones tienen orígenes y fundamentos distintos. Además, se sostuvo que la vía del recurso de inconstitucionalidad no resulta procedente para cuestiones de valoración de hechos o interpretación infraconstitucional, y que la garantía de doble instancia no es aplicable en estos casos. La disidencia parcial resaltó que la competencia del Ente en el control del servicio es constitucionalmente válida, pero consideró que la interpretación de los derechos de doble instancia y non bis in idem requiere mayor análisis, aunque en este caso no se modificó la decisión mayoritaria.
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