BALBOA RAMOS, MARIA DE LOS DOLORES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar las remuneraciones según índices específicos, declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad vigente y disponer una nueva metodología de actualización.
Impugnación del cálculo del haber previsional
¿Qué se resolvió?
- Se declara la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y se ordena actualizar las remuneraciones para determinar la prestación compensatoria y adicional por permanencia según el ISBIC y ley 26.417.
- Se difiere el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) a la etapa de liquidación.
- Se declara la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena aplicar una fórmula combinada de 50% IPC y 50% RIPTE.
- Se declara la inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 si resulta confiscatorio.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN en "Blanco" estableció que es facultad del Congreso determinar el índice de actualización de las remuneraciones.
- Respecto a la PBU, corresponde aplicar la fórmula del texto original de la ley 24.241 con el ajuste del precedente "Badaro".
- La movilidad es una garantía constitucional cuya reglamentación corresponde al Poder Legislativo, pero está sujeta al control de razonabilidad judicial.
- La fórmula de la ley 27.609 se tornó irrazonable y generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo, por lo que corresponde declararla inconstitucional y aplicar una fórmula combinada de IPC y RIPTE.
- Los topes legales no pueden aplicarse si generan una disminución confiscatoria del haber.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: