L., T. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de acompañante terapéutico domiciliario para su hijo con discapacidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar dicha prestación.
¿Quién es el actor?
Progenitora del menor T.L.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener cobertura de acompañante terapéutico domiciliario para su hijo con diagnóstico de "Trastorno de la recepción del lenguaje"
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, ordenando a la obra social la cobertura efectiva e integral de la prestación de acompañante terapéutico domiciliario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes 26.061, 24.901 y 22.431 consagran el derecho de los niños con discapacidad a recibir una atención integral de salud.
- Si bien la figura del acompañante terapéutico no está expresamente regulada, corresponde una interpretación amplia de la normativa para cubrir las necesidades concretas del caso.
- Prevaleció el criterio médico que prescribió la necesidad de dicha prestación para el desarrollo y autonomía del menor.
- La obra social no logró acreditar que las otras prestaciones cubiertas reemplazaran efectivamente la necesidad del acompañante terapéutico.
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