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S. V., L.M. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene al INSSJP brindar cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Discapacidad Interes superior del nino Cobertura medica Amparo Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

L.M.S.V., representada por su madre B.S.P.

¿A quién se demanda?

INSSJP (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de acompañante terapéutico 4hs. por día de lunes a viernes

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP brindar la cobertura requerida. Fundamentos principales:
- La prueba acredita la necesidad de la prestación médica reclamada por la afiliada, quien cuenta con Certificado Único de Discapacidad y un diagnóstico complejo prescripto por su médica tratante.
- La negativa de la obra social a brindar la cobertura, sin fundarla adecuadamente, constituye una limitación que no se condice con las obligaciones derivadas de la Ley 24.901 y la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Se debe considerar el interés superior del niño y el principio de protección integral de la niñez y la discapacidad, conforme la Ley 26.061.

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