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FERNANDEZ, SILVIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora promovió reclamo por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó aplicar una tasa de intereses más favorable al trabajador.

Intereses Indemnizacion Accidente laboral Inflacion Caracter alimentario Ripte Proteccion del trabajador.

Accidente laboral del 27/05/2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que se apliquen los intereses conforme al decreto 669/2019, que prevé la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), lo cual resulta más favorable al trabajador dada la alta inflación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La tasa de interés debe mantener incólume el crédito laboral de naturaleza alimentaria, evitando que se licue por la demora en el pago.
- La aplicación del decreto 669/2019 es más favorable al trabajador que la tasa prevista en la ley 27.348, ya que el RIPTE compensa mejor la pérdida de valor adquisitivo del crédito.
- Los créditos laborales tienen carácter alimentario y deben ser plenamente resarcidos, lo que incluye intereses y actualizaciones.
- La Corte Suprema ha señalado que los intereses deben corregir la injusticia que generaría la falta de actualización.

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