IZAGUIRRE, STELLA MARIS c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó a sus ex empleadoras por despido indirecto. La Cámara confirmó la condena solidaria a ambas empresas por considerar que la actividad desarrollada por la actora era parte de la actividad normal y específica de la principal.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las empresas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 30 LCT establece la responsabilidad solidaria del cedente o contratista cuando la actividad realizada por el trabajador forma parte de la actividad normal y específica de la principal. En este caso, la actora realizaba tareas de comercialización y atención de clientes que eran indispensables para la prestación del servicio de telefonía móvil de Telefónica.
- Si bien Telefónica alegó ajenidad, la Cámara consideró que existía una red de intereses comerciales entre ambas empresas que las convertía en empleadoras solidarias.
- Al no acreditar Sotel y Telefónica el cumplimiento de las obligaciones laborales, corresponde la condena solidaria.
- La Cámara también confirmó la procedencia del reclamo por despido indirecto, ya que Sotel Group no acreditó justa causa para la ruptura.
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