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BESSONE, MARCELO HUGO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó aplicar la tasa RIPTE para el cálculo de los intereses.

Intereses Actualizacion monetaria Caracter alimentario Enfermedad profesional Credito laboral Tasa ripte

Indemnización por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la tasa RIPTE para el cálculo de los intereses, considerando que ello resulta más favorable al trabajador dada la alta inflación del período. Rechazó la capitalización periódica dispuesta por el tribunal inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El crédito laboral tiene carácter alimentario y el juez debe evitar su licuación por el proceso inflacionario.
- La tasa de interés prevista en la ley 27.348 no compensa suficientemente la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por lo que corresponde aplicar la tasa RIPTE establecida por el decreto 669/2019, que mejora las prestaciones.
- El decreto 669/2019 es válido como decreto delegado, en la medida que mejora las prestaciones reconocidas en la ley.
- No corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución 1039/19 de la SRT, por contradecir el espíritu del decreto 669/2019.

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