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MEDINA RIOS JULIO c/ LAMINACION GRAFICA SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la empleadora y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena mediante el IPC y adición de una tasa pura de interés.

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Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios de la condena. Ordena que el capital nominal se ajuste mediante el IPC y se añada una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad de cada crédito hasta el efectivo pago, sin capitalización. Establece que si en la etapa del art. 132 LO el monto actualizado supera el determinado por los parámetros de la sentencia cuestionada, corresponde estar a este último. Los principales fundamentos son:
- La Corte Suprema declaró admisible el recurso de hecho de la demandada y remitió las actuaciones a la Cámara para que emita un nuevo pronunciamiento.
- Ante la ausencia de una tasa de interés vigente que cumpla una función resarcitoria adecuada, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 que impide la actualización monetaria.
- Dada la naturaleza alimentaria de los créditos laborales, se debe buscar un parámetro de justicia conmutativa que cumpla con la directriz de justicia social constitucional.
- El voto en disidencia propone fijar los créditos actualizados por IPC con una tasa del 6% anual a partir de mayo de 2015, sin computar intereses accesorios.

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