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DIEGUEZ INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que ordenó la actualización de las remuneraciones y de la Prestación Básica Universal de una jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia.

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Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial conforme al índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), sin limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y a partir de allí la aplicación del mecanismo de actualización previsto en dicha ley. Respecto a la Prestación Básica Universal, se rechazó el agravio de la ANSeS y se confirmó su diferimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en reiterados precedentes que corresponde la aplicación del índice ISBIC, sin limitación temporal, para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial.
- La actualización de la Prestación Básica Universal no se encuentra limitada a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que procura evitar la materialización de un supuesto de confiscatoriedad.

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