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AÑASCO, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste del haber conforme a criterios jurisprudenciales sobre aportes autónomos, pero declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609.

Inconstitucionalidad Badaro Aportes autonomos Movilidad previsional Volonte Rodriguez Integracion haber diciembre 2020 Formula ipc-ripte.

Redeterminación del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza la redeterminación del haber por aportes en relación de dependencia.
- Se ordena la redeterminación del haber por aportes autónomos según los criterios de los fallos "Volonté" y "Rodríguez".
- Se difiere el tratamiento del reajuste de la PBU a la etapa de liquidación.
- Se rechaza el cuestionamiento a la ley 27.426.
- Se ordena integrar el haber de diciembre 2020 conforme la ley 27.426 suspendida.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena actualizar los haberes con una fórmula combinada de IPC y RIPTE.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La CSJN ha establecido que el Poder Legislativo tiene la facultad de determinar el método de movilidad de las jubilaciones, pero sujeto a límites de razonabilidad y proporcionalidad.
- La fórmula de la ley 27.609 perdió correlación con la inflación y la variación salarial, generando una depreciación acumulada de entre 33,70% y 49% en el período 2021-2024.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y establecer una fórmula combinada de IPC y RIPTE para recomponer los haberes.

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