AÑASCO, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y ordenó el reajuste del haber conforme a criterios jurisprudenciales sobre aportes autónomos, pero declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609.
Redeterminación del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
- Se rechaza la redeterminación del haber por aportes en relación de dependencia.
- Se ordena la redeterminación del haber por aportes autónomos según los criterios de los fallos "Volonté" y "Rodríguez".
- Se difiere el tratamiento del reajuste de la PBU a la etapa de liquidación.
- Se rechaza el cuestionamiento a la ley 27.426.
- Se ordena integrar el haber de diciembre 2020 conforme la ley 27.426 suspendida.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordena actualizar los haberes con una fórmula combinada de IPC y RIPTE.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN ha establecido que el Poder Legislativo tiene la facultad de determinar el método de movilidad de las jubilaciones, pero sujeto a límites de razonabilidad y proporcionalidad.
- La fórmula de la ley 27.609 perdió correlación con la inflación y la variación salarial, generando una depreciación acumulada de entre 33,70% y 49% en el período 2021-2024.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y establecer una fórmula combinada de IPC y RIPTE para recomponer los haberes.
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