L., L. R. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación apeló la liquidación de astreintes y honorarios ordenada por el juez de primera instancia. La Cámara confirmó la resolución, considerando razonable la aplicación y monto de las astreintes impuestas.
¿Quién es el actor?
L. R. L.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico para la Escuela Especial N° 505
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por la demandada y confirmó las liquidaciones de astreintes y honorarios aprobadas en primera instancia.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La conducta reticente de la demandada en el cumplimiento de lo ordenado judicialmente justificaba la aplicación de las astreintes.
- Las presentaciones de la demandada no acreditaban un verdadero incumplimiento de sus defensas, por lo que no se verificó afectación al debido proceso.
- La demandada no acreditó el cumplimiento total de la sentencia hasta el 27/9/2024, por lo que resultaba procedente computar las astreintes hasta esa fecha.
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