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GONZALEZ, MARCOS ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y ordena la actualización del capital indemnizatorio por accidente de trabajo con intereses.

Intereses Indemnizacion Dano psicologico Accidente in itinere Actualizacion por ripte Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Indemnización por accidente de trabajo "in itinere" La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, excepto en lo referido a los adicionales del crédito. La Cámara ordenó la actualización del capital de condena desde la fecha del evento dañoso (29/08/2016) mediante el índice RIPTE, con un interés adicional del 6% anual no capitalizable. Discrepa parcialmente con el voto mayoritario en cuanto a que una vez practicada la liquidación, los intereses posteriores deben aplicarse conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 24.557 (texto DNU 669/2019). Fundamentos principales:
- Se acreditó el nexo causal entre las lesiones y el trabajo, al haber la aseguradora abonado salarios por incapacidad temporal.
- Corresponde reconocer daño psicológico, al tratarse de un hecho traumático como la agresión con arma de fuego.
- Procede la actualización por RIPTE más 6% anual de interés, ante la necesidad de mantener el valor adquisitivo del crédito frente a la inflación.

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