DIAZ, NORA GRACIELA c/ EXPERTA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora reclamó indemnización por accidente in itinere pero la Cámara confirmó el rechazo por falta de prueba sobre los hechos denunciados.
Indemnización por accidente "in itinere"
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo del reclamo por falta de prueba sobre la ocurrencia del accidente. La actora no logró acreditar el hecho denunciado, existiendo contradicciones en su relato sobre la atención médica recibida. Tampoco se corroboró la denuncia ante el empleador.
"Lo denunciado fue un accidente "in itinere" y, en consecuencia, a la actora correspondía acreditar que el 17 de octubre de 2.017, al volver de su trabajo a su hogar, sufrió el evento dañoso que nos ocupa: torsión y caída al piso sobre su rodilla derecha (arts. 6º LRT y 377 CPCC)."
"Pero no existe prueba corroborante del hecho denunciado: el plazo de diez días que tiene la aseguradora para desconocer el siniestro sólo puede computarse a partir de la denuncia presentada por la interesada y, en el caso, Díaz afirmó que había hecho conocer el siniestro a su empleador -un tal Fernando José Macri
- y que éste, a su vez, había informado a la aseguradora pero no manifestó la fecha de tal comunicación y lo cierto es que la informativa obrante en la causa -oficios a los Hospitales Lucio Menéndez y Bernardino Rivadavia
- no favorece a la recurrente al no corroborarse su versión de los hechos ya que, incluso, incumplió con la manda pretoriana de diligenciar uno de los oficios requeridos, lo que constituye presunción en contra de sus intereses (art 163, inc. 5º, CPCC)."
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