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VEGA VICTOR FABIAN c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Telefónica de Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia y condenó a Telefónica por aplicación del art. 30 LCT.

Responsabilidad solidaria Subcontratacion Actividad normal y especifica Art. 30 lct Trabajos o servicios Despido indirecto.

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y condenó a Telefónica de Argentina S.A. como responsable solidaria en los términos del art. 30 LCT por las tareas de instalación y reparación de teléfonos que el actor realizaba para los clientes de Telefónica, aun cuando el actor era contratado por otras empresas. La Cámara consideró que esas tareas formaban parte de la actividad normal y específica de Telefónica. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que las tareas de instalación y reparación de teléfonos que el actor realizaba para los clientes de Telefónica, si bien bajo la contratación de otras empresas, se encontraban comprendidas dentro de las actividades principales y accesorias de Telefónica, configurándose así la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- La Cámara entendió que Telefónica no acreditó haber cumplido acabadamente con el deber de control que le impone el art. 30 LCT.
- Respecto al período reclamado, la Cámara consideró que sólo correspondía hacer lugar al reclamo por el último período en el que el actor prestó servicios para Telefónica a través de la empresa Gonoli S.A. desde el 3/4/2012 hasta agosto de 2012.

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