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DIENI FORTUNATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso diferir algunos aspectos para la etapa de ejecución.

Movilidad Haber previsional Emergencia previsional Costas. Ley 27.541 Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

DIENI FORTUNATO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional inicial y movilidad posterior

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior. Se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución. Se revoca lo resuelto sobre costas. Principales fundamentos:
- Se debe aplicar el criterio de la CSJN en "Elliff" para la actualización de las remuneraciones hasta 2/09, y a partir de 3/09 la ley 26.417.
- Corresponde computar el total de categorías aportadas para la determinación del haber inicial.
- Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de PBU y topes de haberes para evitar perjuicio concreto al actor.
- La nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24.241 (ley 27.426) es válida constitucionalmente.
- No se evidencia irracionalidad manifiesta en la emergencia previsional de la ley 27.541 y decretos reglamentarios, por lo que no corresponde declararla inconstitucional.
- Las costas se impondrán al vencido en ejecución, o en el orden causado, según el resultado.

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