A, A. L.c/ GALENO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra la obra social y la empresa de medicina prepaga para que mantengan su afiliación y cobertura luego de obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
- Actora: A. L. A.
- Demandados: GALENO ARGENTINA S.A. y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (OSPACA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación y cobertura médica luego de obtener jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a las demandadas que mantengan la afiliación y cobertura médica integral de la actora en los mismos términos que durante su actividad laboral.
Fundamentos principales:
- El art. 16 de la Ley 19.032 de creación del PAMI no obliga a la transferencia automática de jubilados a dicho instituto sin su voluntad expresa.
- Las leyes 23.660 y 23.661 permiten a los jubilados permanecer como beneficiarios de otras obras sociales.
- La actora comunicó oportunamente su intención de mantener la afiliación, por lo que la negativa de las demandadas fue arbitraria.
- Corresponde imponer las costas a las demandadas por su conducta que obligó a la actora a iniciar el amparo.
- Se elevaron los honorarios de la letrada de la actora a 20 UMA.
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