GONZALEZ, MARIA ANSELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora obtuvo su beneficio previsional y reclamó el reajuste de su haber. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó la aplicación de un índice combinado de IPC y RIPTE para la actualización retroactiva de los haberes.
Reajuste de haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia. Ordenó la actualización de las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del derecho por el ISBIC y luego por la ley 26.417. Difirió el tratamiento del reajuste de la PBU. Declaró la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 sobre movilidad previsional a partir de 2022, disponiendo la aplicación de un índice combinado de IPC y RIPTE. Ordenó a la ANSES integrar el haber con la diferencia por la suspensión de la ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que la movilidad previsional es una garantía constitucional que requiere del dictado de normas concretas por el Poder Legislativo, pero que deben resultar razonables y proporcionales.
- La fórmula de la ley 27.609 para la movilidad, si bien formalmente válida, resultó en la práctica insuficiente y desfasada respecto a la evolución de los indicadores económicos, generando una depreciación inaceptable del poder adquisitivo de los haberes.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y disponer la aplicación de un índice combinado de IPC y RIPTE para la actualización retroactiva de los haberes.
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