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CABRERA, MARIA MERCEDES (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

El actor interpuso demanda de amparo por cobertura de tratamiento de rehabilitación integral. La Cámara Federal de Paraná confirmó el rechazo de la acción al considerar que la obra social no incurrió en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Obra social Amparo Cobertura de salud Rehabilitacion integral Traumatismo encefalocraneano


- Actor: María Mercedes Cabrera (en representación de su hijo Iván David Santagati)
- Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE)
- Objeto: Que OSPE brinde cobertura integral (100%) sin coseguro del tratamiento de rehabilitación integral prescripto para el hijo de la actora, quien sufrió un traumatismo encefalocraneano moderado.
- Decisión: La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo. Fundamentos:
- La obra social ofreció a la actora prestadores de su red de cobertura para brindar el tratamiento requerido, lo cual no constituye una actitud arbitraria o ilegal.
- Si bien las obras sociales deben cubrir las prestaciones indicadas por los profesionales médicos, este principio admite excepciones cuando la entidad demandada ofrece alternativas válidas dentro de su cartilla de prestadores.
- No se acreditó que los prestadores ofrecidos por OSPE carecieran de la capacidad para atender adecuadamente al afiliado, por lo que no corresponde apartarse de la red de prestadores.
- En consecuencia, la conducta de OSPE no se erigió como una barrera arbitraria que vulnerara los derechos de salud del beneficiario.

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