GEIER, HECTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y ordenando la distribución de las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Héctor Orlando Geier
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Se deja a resguardo el derecho de ANSES a reclamar la aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de liquidación. Se revoca el plazo de 30 días otorgado al actor para efectuar la liquidación y la imposición de costas a ANSES, distribuyéndose en el orden causado. Se confirma la sentencia en lo demás.
Fundamentos principales:
- La Cámara señala que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos de las partes, sino sólo los que resulten decisivos.
- Indica que los jueces inferiores deben conformar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema.
- Respecto a la aplicación del precedente "Villanustre", considera prematuro expedirse al respecto, dejando a resguardo el derecho de ANSES a plantearlo en la etapa de liquidación.
- Confirma la aplicación de la doctrina "Makler" al caso, por la similitud entre los regímenes de las leyes 18.038 y 24.241.
- Revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, por no resultar aplicables al beneficio obtenido por el actor en 2021.
- Declara la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, conforme la consolidada jurisprudencia de la CSJN.
- Revoca el plazo de 30 días otorgado al actor para efectuar la liquidación, por ser contradictorio con el plazo de 120 días hábiles establecido en la ley 24.463.
- Distribuye las costas de la presente instancia en el orden causado, en virtud del resultado arribado y de lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423.
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