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GEIER, HECTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y ordenando la distribución de las costas en el orden causado.

Impuesto a las ganancias Movilidad jubilatoria Villanustre Reajuste de haberes previsionales Makler Distribucion de costas.


- Actor: Héctor Orlando Geier
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste de haberes previsionales
- Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Se deja a resguardo el derecho de ANSES a reclamar la aplicación del precedente "Villanustre" en la etapa de liquidación. Se revoca el plazo de 30 días otorgado al actor para efectuar la liquidación y la imposición de costas a ANSES, distribuyéndose en el orden causado. Se confirma la sentencia en lo demás. Fundamentos principales:
- La Cámara señala que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos de las partes, sino sólo los que resulten decisivos.
- Indica que los jueces inferiores deben conformar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema.
- Respecto a la aplicación del precedente "Villanustre", considera prematuro expedirse al respecto, dejando a resguardo el derecho de ANSES a plantearlo en la etapa de liquidación.
- Confirma la aplicación de la doctrina "Makler" al caso, por la similitud entre los regímenes de las leyes 18.038 y 24.241.
- Revoca la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, por no resultar aplicables al beneficio obtenido por el actor en 2021.
- Declara la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, conforme la consolidada jurisprudencia de la CSJN.
- Revoca el plazo de 30 días otorgado al actor para efectuar la liquidación, por ser contradictorio con el plazo de 120 días hábiles establecido en la ley 24.463.
- Distribuye las costas de la presente instancia en el orden causado, en virtud del resultado arribado y de lo establecido en el art. 36 de la ley 27.423.

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