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CODURI, YANINA VANESA PAOLA c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de kinesiología acuática. La Cámara Federal modifica la sentencia y rechaza el amparo.

Obra social Derecho a la salud Amparo Hidroterapia Programa medico obligatorio Kinesiologia acuatica


¿Quién es el actor?

Yanina Vanesa Paola Coduri

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura de 12 sesiones mensuales de kinesiología acuática (hidroterapia)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el amparo. Consideró que si bien la hidroterapia no está incluida en el Programa Médico Obligatorio, OSPE autorizó 8 sesiones mensuales, por lo que no hubo una actitud arbitraria o ilegal que justifique el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha señalado que el Ministerio de Salud es el encargado de regular la "atención integral" que prevé la ley 24.901, y que el apartamiento de dicha reglamentación soslaya la competencia de la autoridad de aplicación. La falta de acreditación de la imposibilidad económica de afrontar la diferencia entre la cobertura reclamada y la otorgada, también justifica el rechazo del amparo.

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