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NACHAJON ELIAS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes en su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y estableció los criterios para calcular el haber inicial y la movilidad del beneficio.

Prescripcion Jubilacion Movilidad Reajuste Haber inicial Actualizacion de rentas Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609.


¿Quién es el actor?

NACHAJON ELIAS JORGE

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes en la jubilación del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los siguientes criterios:
- Para el cálculo del haber inicial, debe considerarse la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Las rentas posteriores a julio de 1994 deben actualizarse a la fecha de adquisición del beneficio.
- Entre julio 1994 y diciembre 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre enero 2002 y diciembre 2006 los montos de las categorías del afiliado no tuvieron incrementos suficientes, por lo que deben recalcularse tomando el índice del fallo "Badaro".
- A partir de 2007 deben aplicarse los aumentos previstos en las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y modificatorias.
- Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización.
- Respecto a la movilidad, se aplican las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y modificatorias.
- Se desestima la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541.
- Se aplica la prescripción de 2 años anteriores a la demanda.
- Costas por su orden en ambas instancias.

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