PEREZ LUIS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el reconocimiento de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Reconocimiento de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" como remunerativos y bonificables.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Fundamentos:
- Los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" creados por el Decreto 380/17 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" del actor.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Poder Ejecutivo no puede designar como concepto ajeno al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal, desvirtuar el sentido de las expresiones "haber" o "sueldo" y desnaturalizar el sentido con el que fueron instituidos los suplementos.
- El plazo de prescripción aplicable es el bienal, y no el anual, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
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