NARVAEZ, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió demanda de amparo contra la ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que declaró inaplicable dicho tope al régimen especial de jubilaciones del personal docente universitario.
Inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio jubilatorio obtenido bajo el régimen especial de la Ley 26.508 para personal docente universitario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio jubilatorio de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La vía del amparo resulta procedente ante el claro y manifiesto daño grave e irreparable que causaría remitir el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios.
- El art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable a los regímenes especiales como el de la Ley 26.508 para personal docente universitario, que han quedado excluidos del sistema general de la Ley 24.241.
- La cuestión planteada no constituye una "cuestión política no justiciable", pues se trata de cuestionar la validez constitucional de una norma y no aspectos de mérito, oportunidad o conveniencia.
- Los retroactivos jubilatorios no deben tributar impuesto a las ganancias, por estar específicamente exentos en el art. 20 inc. v) de la Ley 20.628.
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