DIAZ, JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme los criterios establecidos.
¿Quién es el actor?
DIAZ, JOSE MANUEL
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, pero revocó el método de recálculo ordenado, disponiendo que se ajuste conforme los parámetros señalados en los considerandos. Revocó parcialmente la sentencia y difirió para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria por el ajuste de la PBU. Revocó lo dispuesto respecto a la tasa de interés y ordenó que se aplique la tasa pasiva promedio del BCRA. Confirmó el resto de la sentencia.
Fundamentos principales:
- Respecto al recálculo del haber inicial, remite a lo resuelto en el precedente "MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS".
- En relación al reajuste de la PBU y la aplicación de los fallos "Volonté" y "Makler", remite a los antecedentes de la CSJN.
- Declara la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, remitiendo a lo resuelto por la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando".
- Difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del sistema de topes, de conformidad a lo resuelto en "LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS".
- Confirma la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, remitiendo a los fundamentos de "CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS".
- Confirma lo resuelto sobre los ajustes por movilidad conforme Ley 27.609, remitiendo a "STRADELLA, CARLOS ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO".
- Respecto a la tasa de interés, remite a lo examinado en "AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS".
- Declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la vencida.
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