ABRIL, LUIS GUILLERMO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS
Los trabajadores demandaron a Telecom Argentina SA por reclamos derivados del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el cálculo de la participación en las ganancias.
Participación en las ganancias derivada del Programa de Propiedad Participada
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo parcial de la demanda respecto de los trabajadores que ingresaron directamente a Telecom, pero modificó la sentencia para ajustar el cálculo del monto de condena. Estableció que el 10% de las ganancias debe distribuirse entre los trabajadores beneficiarios del Programa, sin incrementarlo proporcionalmente por la reducción de personal.
Los principales fundamentos fueron:
- El Programa de Propiedad Participada solo comprendía a los empleados de Entel al momento de la privatización, que pasaron a Telecom.
- La reglamentación establece que el porcentaje de participación en ganancias debe respetar los coeficientes originales, sin incrementarse por la reducción de beneficiarios.
- Telecom es responsable del incumplimiento, más allá de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92.
- Corresponde aplicar el plazo decenal de prescripción.
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